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Fallos: 321:3527 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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El doctor Crescente, integrante de ese equipo, informa que María Cristina Stechina presenta dos cicatrices, una de 1 cm de longitud en el cuero cabelludo —región interparietotemporal— y otra de 8 cm, de tipo quirúrgica, en la cara interna de la rodilla izquierda, la que se encuentra limitada en su movimiento de flexión.

Asimismo, la doctora Pozzo acompaña el informe del estudio odontológico practicado, del que surge que la actora presenta dos fracturas en el maxilar superior, una de corona tercio incisal en el incisivo central derecho, reparada con "composite" y otra de la totalidad de la corona del primer premolar derecho, rehabilitado con tratamiento de conducto, perno y corona estética. Indica que las fracturas son producto de un choque o golpe contra un elemento duro o semiduro.

Por su parte del examen efectuado por el servicio de psicología del citado cuerpo médico se desprende que el accidente produjo una modificación tanto en su vida de relación como social y laboral, pero que no reviste significación psicológica-legal. Considera que en atención al estado de la paciente no resulta necesario tratamiento terapéutico alguno.

Como conclusión de los exámenes realizados, el Cuerpo Médico Forense informa que la actora presenta una incapacidad física, parcial y permanente, por alteración mínima en la función de la masticación y limitación mínima en la flexión de la rodilla izquierda, del 7,6 del valor obrero total.

15) Que de conformidad con las constancias de autos María Cristina Stechina tiene 47 años de edad y, según sus propias manifestaciones, las que se corroboran con las facturas acompañadas a fs. 17/20, el informe de la D.G. 1. obrante a fs. 158 y la prueba testifical de fs. 144 vta./145 y 147/148, se dedica a la venta de servicios de artículos de limpieza de la firma "Center Clean". No acompañó, en cambio, prueba suficiente para acreditar su tarea de promoción para la firma "Cema Mantenimiento S.R.L". . Si bien el experto ha establecido el grado de su incapacidad, éste debe ser objeto de prudente valoración pues, tal como esta Corte lo ha establecido en casos de naturaleza similar al presente, los informes periciales aunque constituyen un elemento importante a considerar no conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3527

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