Más allá de si una resolución implícita sobre la aplicabilidad de "Campillay" al sub lite hubiera dado, o no, satisfacción al requerimiento impuesto por esta Corte en su anterior pronunciamiento, lo cierto es que —aunque la respuesta fuera afirmativa el fallo del a quo carece de los fundamentos que autorizarían esa conclusión. En efecto, sólo uno de los dos jueces que formaron la mayoría encaró la perspectiva atinente a si el informador que proporcionó la información por hipótesis inexacta había incurrido en un comportamiento que justificara un juicio de reproche de suficiente entidad. El otro magistrado, por el contrario, enfocó el asunto de modo totalmente distinto, embarcándose en largas citas del dictamen del Procurador General transcripto en Fallos: 269:200 (causa "Moreno y Timerman"). La sola lectura de los -, párrafos reproducidos en su voto revela que ellos conciernen al amplio derecho de criticar a los funcionarios públicos por el ejercicio de su función: es el sector de los juicios de valor, en el cual no cabe hablar de "veracidad" y donde rigen pautas distintas a las aplicables en el sector de las informaciones inexactas de hechos (confr. sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos in re: "Lingens", del 8 de julio de 1986, párrafo 46).
5?) Que lo expuesto evidencia que ha mediado desconocimiento de lo resuelto por esta Corte en su anterior sentencia y obliga a dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo de fs. 852/872. Notifíquese y devuélvase a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EnuarDo MoLin£ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A.
F. LórEz— Gustavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO
BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los suscriptos coinciden con los considerandos 12 a 32 del voto de la mayoría.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:345
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