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Fallos: 321:3360 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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13) Que ello es así, habida cuenta de que, como surge de la resolución 707/88 copiada a fs. 47/52, la mercadería allí referida —entre la que se encontraba la que fue objeto de transferencia a la actora— había ingresado al país en el período comprendido entre junio de 1986 y abril de 1987, y había comenzado a ser decomisada en octubre de este último año (fs. 48). Dentro de tal marco, y dado que la operación cuestionada en autos fue celebrada en marzo del año siguiente, resulta en verdad poco serio que la demandada sostenga como fundamento de su defensa, que no existía obligación suya de informar a la actora sobre el estado en el que se hallaba la aludida mercancía, pese a que, al momento de celebrarse el negocio, ya había comenzado a decomisar las aves que le estaba vendiendo.

14) Que, en esas condiciones, y so pretexto de haber cumplido todas las obligaciones que generó el negocio cuestionado, no pudo la demandada resistir la responsabilidad que le fue endilgada, sin hacerse cargo de su deber -derivado de las circunstancias de hecho supra descriptas de verificar si la mercadería estaba en condiciones aptas para el consumo y, en caso afirmativo, informar sobre el plazo en el que debía procederse a su venta.

15) Que, naturalmente, no obsta a ello que la actora revistiera la calidad de especialista en el tráfico de alimentos avícolas, dado que su experiencia en el ramo no parece que pudiera indicarle otra cosa que, al ser el objeto de la compraventa los pollos "congelados", su proceso de envejecimiento se encontraba demorado durante un período aproximado de dieciocho meses.

De tal modo, y dado que no se discute que durante ese lapso la mercadería se mantiene en buen estado -lo que fue reconocido por la propia demandada en aquella resolución— no resultaba necesario que se garantizara expresamente un plazo de conservación determinado, implícito en el medio utilizado al efecto; lo que lleva a concluir que, si esa conservación no habría de producirse en el presente caso en razón del "tiempo de frío" que ya llevaban los pollos al momento de la operación, la demandada no pudo guardar silencio en esa ocasión para proceder luego —en menos de tres meses— a vedar su disponibilidad, sino que debió aclarar a su contraparte que era necesario consumirlos "de inmediato", como ahora pretende.

16) Que, en tales condiciones, no resulta atendible su pretensión de que ninguna norma le imponía la obligación de efectuar aquella

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3360

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