2?) Que en autos la actora reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que imputó a la demandada haberle ocasionado como consecuencia del incumplimiento del contrato —celebrado entre ambas— descripto en la demanda. Explicó que el 16 de marzo de 1988, su parte —empresa frigorífica dedicada a la comercialización de carne aviar— adquirió al demandado la cantidad de 500 toneladas de pollo congelado importado de Hungría. Adujo haber cumplido todas las obligaciones a su cargo, prestando la garantía convenida en la operación y abonando el precio estipulado.
El Estado Nacional, de su lado, emitió el 17 de marzo del mismo año, la orden de expendio 634 al "Frigorífico La Pampa" y al "Frigorífico Platense", a fin de que efectivizaran la entrega a la actora de la mercadería adquirida en las cantidades de 20.000 y 480.000 kg. respectivamente. Dicha orden fue cumplida parcialmente, dado que esta última sólo pudo retirar 167.500 kg. de la carne aviar comprada, mientras que el resto quedó "interdicto" en el último de los establecimientos aludidos precedentemente, en razón de tratarse de mercadería "intervenida" por el SE.NA.S.A. a los efectos de su análisis físico-bacteriológico. Ninguno de los organismos oficiales intervinientes en el negocio notificó a la demandante el impedimento que pesaba sobre dicha mercadería, situación que motivó un intercambio epistolar durante el cual su parte debió afrontar, en el marco de un juicio que se le siguió, el precio del "servicio de frío" que había contratado para el mantenimiento del pollo comprado y las costas respectivas.
8) Que recién el 18 de noviembre de 1988 el director general del Servicio de Inspección de Productos Animales le comunicó el contenido de la disposición -del 21 de septiembre del mismo año- que prohibía la certificación con destino a consumo humano de numerosa mercadería de distinta procedencia, entre la que se encontraba la adquirida por su parte.
Dentro de ese marco, la demandante reprochó a su contraria que tras haber realizado la venta sin ninguna restricción o limitación y sin advertir a su parte que los pollos llevaban en el mejor de los casos más de 15 meses de frío, le hubiera impedido disponer de ellos a tres meses de haberlos comprado, sin darle ninguna explicación hasta no viembre de 1988. Con sustento en esos argumentos, sostuvo que el demandado había incurrido en culpa grave, endilgándole la responsabilidad de los daños que le había producido. En mérito de ello, adujo que debía devolverle el importe abonado en concepto de precio por la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3356 
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