posibilidad de resoluciones contradictorias en uno y otro, respecto de los bienes comunes, desde que los interesados podrán requerir las medidas cautelares que fuere menester a fin de soslayar ese eventual problema.
Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda, manteniendo la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 39 de esta Capital Federal, para continuar conociendo en los autos "Monje, María s/ sucesión ab intestato" (expte. 111.694/95), y la del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para continuar con el trámite del juicio sucesorio de Roberto Jorge Coppa. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1998.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en los autos caratulados: "Monje, María s/ sucesión ab intestato" el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, al que se le remitirán. Asimismo, en los autos caratulados: "Coppa, Roberto Jorge s/ suc.
intestada" continuará entendiendo el tribunal en que se hallan actualmente radicados, esto es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3317
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