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Fallos: 321:3320 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En esas condiciones, un primer análisis, parecería indicar que el cambio de domicilio anterior a este pedido de quiebra fijaría la competencia, atendiendo al elemento objetivo que establece la norma aplicable, en forma improrrogable por tratarse de una materia de orden público (art. 3° cit.).

Mas, toda vez que se ha invocado el carácter ficticio del nuevo domicilio, presuntamente establecido para burlar la acción de los acreedores, cabe examinar si en autos obran elementos de juicio que, de manera excepcional, conduzcan a apartarse de la regla legal, como lo ha admitidoV.E. en esos casos (conf. sentencia del 26 de septiembre de 1985, in re:

Comp. 460, L.XX, "Frigoríficos Mediterráneos S.A.I.C.I.F.A. s/ quiebra").

A mi modo de ver, los fundamentos expuestos por la jueza del concurso para declinar su competencia, que son atendibles y no han sido satisfactoriamente controvertidos, conducen a adoptar esa solución pretoriana.

En efecto, señaló la magistrada que el recorrido de las líneas de la empresa de transportes concursada partía y finalizaba en la ciudad de Neuquén, donde registró su domicilio durante veinticinco años, ante lo cual no se ha proporcionado una explicación satisfactoria de los motivos que condujeron a la deudora a mudar su sede a la provincia vecina. Este hecho que por sí solo constituye un mero indicio de alguna situación irregular, adquiere relevancia cuando se advierte que ya al tiempo de iniciación del trámite registral (el 9/4/96) la empresa debería conocer su situación de insolvencia ante su imposibilidad de atender el crédito invocado en autos ($ 40.000, adeudados desde septiembre de 1995), y que el apoderado del acreedor peticionario anunciaba que había recibido instrucciones de pedir la quiebra en la Provincia del Neuquén, formalmente desde el mes de abril fs. 6). Por otra parte, de las constancias de autos resulta que la deudora tenía diez juicios promovidos en el juzgado de Zapala al iniciarse este pedido de quiebra, según certificado de fs. 23.

Considero que en el sub lite se dan circunstancias suficientes que permiten apartarse del principio general del domicilio inscripto, máxime que dicho domicilio fue fijado por las autoridades societarias que lo inscribieron en otra jurisdicción, sin cancelar la inscripción anterior, ni comunicar la decisión al organismo pertinente en la sede hasta entonces vigente de la sociedad, violándose con ello lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.550, y privando de oponibilidad a la decisión respeto de terceros.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3320

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