del Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Zapala, Provincia del Neuquén, discrepan en torno a la radicación del proceso concursal de la Unión del Sud S.R.L.
La magistrada de la Provincia de Río Negro requirió por oficio la suspensión de este pedido de quiebra, en virtud de la apertura del concurso preventivo de la emplazada en su jurisdicción (fs. 25), ante lo cual, el peticionario de la quiebra solicitó en estos autos la inhibitoria del juez del concurso. Sin embargo, la cuestión devino abstracta ante la declaración de incompetencia de la jueza oficiante, quien finalmente juzgó que el cambio de domicilio a la ciudad de General Roca, se había realizado al sólo efecto de burlar a los acreedores, porque las actividades de la deudora se desarrollaban principalmente en la Provincia del Neuquén (fs. 50/51).
Si bien la jueza de primera instancia de Zapala admitió la competencia atribuida, el tribunal de Alzada revocó el fallo, como se indica en la copia agregada a fs. 70/72.
En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia negativa, que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales conflicto.
—I-
Cabe tener en cuenta que, a los fines de determinar la competencia en materia concursal, corresponde atenerse, en principio, por tratarse de una sociedad regularmente constituida, al domicilio legal inscripto (ley 24.522; art. 3, inc. 3).
En el caso, con anterioridad a la promoción de ambos procedimientos concursales —el pedido de quiebra deducido el 31 de julio de 1996 en la ciudad de Zapala y el concurso preventivo abierto en General Roca el 23 de agosto de ese año- la sociedad deudora había mudado su domicilio de la primera ciudad a la segunda mencionada. La decisión social habría sido adoptada el 28 de marzo de 1996, según actas de fs. 28/30, y el trámite respectivo ante al Juzgado de Registro fue iniciado el 3 de abril de 1996, concluyendo con la inscripción de fecha 21 de mayo de 1996 (fs. 38/40).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3319
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos