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Fallos: 321:331 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que, incurriendo en exceso de jurisdicción, modificó infundadamente la base regulatoria fijada por el juez de primera instancia cuando tal aspecto del fallo no había sido objeto de recurso y, por ende, no se hallaba dentro de su competencia apelada.

LEY: Vigencia.

La Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. .

Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada, todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sen tencia o acto administrativo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si los letrados cumplieron la totalidad de su gestión profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432, la decisión que, con fundamento en las nuevas pautas legales se apartó de los mínimos que prevé el art. 40 de la ley 21.839, implicó alterar derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior y, en consecuencia, otorgar a la norma aplicada —que no establece plazo de vigencia temporal un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección del derecho de propiedad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-331

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