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Fallos: 321:333 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic S.A.

ejecución hipotecaria".

Considerando: . 19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —al confirmar el fallo de la instancia anterior— fijó los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $ 50.000 y $ 20.000 con sustento en lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432.

Contra ese pronunciamiento aquellos profesionales interpusieron el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 155/157.

2?) Que los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal suscitan cuestión federal que justifica su examen en esta instancia, sin que obste a ello que se refieran a cuestiones de derecho común y procesal, toda vez que lo resuelto sobre temas de esta índole admite revisión en supuestos excepcionales, cuando el fallo impugnado no constituye derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de los derechos a la justa retribución y de la propiedad consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1050 , entre otros).

39) Que el tribunal a quo incurrió en exceso de jurisdicción al modificar infundadamente la base regulatoria fijada por el juez de primera instancia, cuando tal aspecto del fallo no había sido objeto de recurso y no se hallaba —por ende— dentro de la competencia apelada del tribunal, lo que impone la descalificación de lo resuelto por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos:

312:1612 ; 313:279 , entre otros).

49) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente. Pero también destacó, con

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-333

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