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Fallos: 321:332 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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HONORARIOS: Regulación.

No corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios.

HONORARIOS: Regulación.

La regulación judicial sólo agrega un reconocimiento —y cuantificación— de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Los agravios referentes a la determinación de la base económica computable para la regulación de los emolumentos, así como la aplicación intertemporal de normas no federales constituyen, como regla, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si no se advierte en el caso un supuesto de arbitrariedad que justifique hacer excepción a tal principio Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El art. 13 de la ley 24.432, al facultar a los jueces a regular honorarios sin atender a montos o porcentajes mínimos, establece claramente que en tales casos la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado "de las razones que justificaren la decisión" (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La sola mención del art. 13 de la ley 24.432, sin dar fundamento alguno, equivale a prescindir del texto legal aplicable al caso, lo que determina la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional valido (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al confirmar el fallo de la instancia anterior fijó los honorarios de los letrados con sustento en lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432. (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-332

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