3?) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la apelante se agravia por el acogimiento de la pretensión relativa a los salarios caídos durante la tramitación del pleito, período en que el demandado no prestó servicios en razón de haber sido provisionalmente separado de su puesto mediante una medida cautelar dictada al efecto. Asimismo, atribuye contradicción al fallo en cuanto, pese a admitir que el dependiente incurrió en una conducta contraria al deber de buena fe, minimiza la virtualidad de tal actitud como para justificar la exclusión de tutela pretendida y, en consecuencia, habilitar el despido.
4) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que autoriza la consideración de los agravios por la vía elegida pues aunque éstos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice decisivo para el progreso de la apelación cuando, como ocurre en el caso, la decisión no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171 , entre otros).
59) Que, en efecto, el a quo admitió que la actuación del delegado gremial como abogado en diversos pleitos contra su empleadora evidenciaba una conducta contraria a los deberes de buena fe y fidelidad, propios del contrato de trabajo. Sin embargo, no consideró que en el caso esa situación pudiera tipificarse como "injuria" susceptible de impedir la prosecución de la relación laboral por cuanto la empresa la había consentido durante un considerable lapso con lo cual no habría existido contemporaneidad entre dicho acto injurioso y la decisión de despedir. Tal conclusión pone de manifiesto que la cámara no enfocó correctamente el nudo de la discusión. Ello es así pues la contienda no giraba en torno de la legitimidad del despido en sí —situación ésta en que hubiese sido menester demostrar la contemporaneidad entre la injuria y la medida rescisoria— sino en relación con un pedido de exclusión de tutela sindical a fin de discernir si existían razones suficientes como para justificar una futura denuncia motivada del contrato de trabajo. Por tal razón, comprobado y admitido por la propia cámara el obrar desleal del dependiente que, inclusive, se prolongó durante la sustanciación del pleito, choca contra los más elementales principios que rigen la relación laboral, la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:326
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