2?) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero no se expidió sobre si procedía aplicar la citada norma (fs. 220/224). El actor, que no apeló la decisión, planteó nuevamente el punto al contestar los agravios de la demandada apelante. En esa oportunidad afirmó que aunque no había podido agraviarse de los considerandos de la sentencia "renace en esta segunda instancia la posibilidad del tratamiento de aquellas articulaciones omitidas por el juez", como era la atinente a que el silencio de la aseguradora ante la denuncia del siniestro "constituye aceptación de la garantía a la vez que impedimento para invocar defensa en orden a su liberación" (fs. 249 vta.).
39) Que la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda del actor (fs. 263/265). Tampoco esta vez fue tratada la cuestión concerniente a la aplicabilidad del art. 56 de la ley 17.418. Más aún, el a quo señaló que "la actora -que no apeló la sentencia pretende utilizar parte de la contestación de agravios para criticar el fallo del señor juez, lo que resulta -obviamente— improcedente" fs. 263/263 vta.).
49) Que contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 271/290), que fue concedido por el a quo (fs. 301/301 vta.). Como esta última decisión se fundó en la omisión de tratamiento por la cámara de la cuestión relacionada con el art. 56 de la ley 17.418, el actor estimó pertinente deducir un recurso de hecho para permitir la consideración de los restantes agravios que el fallo del a quo le provocaba (conf. fs. 74 vta./75 vta. del expte. B.495. XXXIII).
59) Que, como ya lo ha resuelto el Tribunal, al estarle vedado al vencedor apelar los fundamentos del fallo que lo favorece, puede en la alzada plantear los argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquélla en que se contestan los agravios del vencido. Si no se admitiera esa doctrina, el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del ganador, imposibilitado, en el caso, de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo beneficia (confr. Fallos: 311:696 y sus citas). En consecuencia, debe ser descalificada la decisión del a quo que estimó —injustificadamente— que le estaba vedado al actor introducir ante la cámara el tema atinente a la aplicación del ya mencionado art. 56 de la ley 17.418, pues esta postura lo llevó a omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución de la causa (confr. fallo cit., considerando 5).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:329
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