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Fallos: 321:325 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento si el tribunal de alzada no reparó en la defensa opuesta por la empresa al contestar los agravios de su contraparte relativos a que si bien había mostrado una cierta tolerancia frente a los primeros hechos reveladores de la actitud injuriante del empleado, al promover la acción se hizo evidente que tal consentimiento dejó de existir, por lo que el demandado no debió reiterar su conducta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Arte Gráfico Editorial Argentina S. A. c/ Llonto, Pablo s/ juicio sumarísimo".

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la dictada en primera instancia, rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical que Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. promovió a fin de poder proceder al despido del demandado, dicha empresa dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 807.

2?) Que el a quo sustentó su decisión en los argumentos desarrollados por el Procurador General del Trabajo en el dictamen que precedió a su pronunciamiento. Sostuvo, en síntesis, que si bien la actuación como abogado de un delegado gremial en pleitos contra su propia empleadora —en representación de otros dependientes de ésta o de terceros— es inadmisible por resultar violatoria de lo establecido en los arts. 63, 85 y concs. de la ley de contrato de trabajo y, por ende, constituye una injuria que hace imposible la continuación del vínculo laboral (art. 242 de la misma ley), en el caso había existido consentimiento que impedía el progreso de la acción articulada, por lo que correspondía disponer su rechazo y la reinstalación del demandado en su puesto con más el pago de los salarios caídos desde el comienzo de la suspensión precautoria decretada hasta su reintegro fs. 748/753).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-325

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