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Fallos: 321:3227 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 concs. del Código Civil y no, como pretende el Instituto Provincial del Seguro, en el contrato de transporte aéreo que se evidencia en su decisión de depositar la indemnización prevista en el Código Aeronáutico.

Indica los rubros objeto de reclamo y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 55/63 contesta la Provincia de Misiones. Realiza una negativa general de los hechos y da su propia versión de lo acontecido.

Dice que la aeronave de su propiedad efectuaba numerosos viajes con fines oficiales y que en uno de ellos transportó "a manera de gentil colaboración" al ministro Corzo y a otros funcionarios de su ministerio. Reconoce que el accidente se produjo debido a las malas condiciones meteorológicas imperantes en ese día y hora.

Plantea la defensa de prescripción fundada en lo que dispone "el art. 855 del Código de Comercio (en general) y el art. 228, inc. 1, del Código Aeronáutico (en especial)". De tal manera, a la fecha de iniciación de la demanda la acción estaba prescripta sin que mediaran causas interruptivas o suspensivas. Para el caso de no admitirse esta postura, manifiesta que el transporte gratuito está contemplado en el art. 163 del Código Aeronáutico y sometido, como todo el régimen de responsabilidad aérea, a topes limitativos que, en el caso, alcanza a 300 argentinos oro. Dice que la provincia no celebró ningún contrato de transporte y define las características del transporte gratuito. Realiza consideraciones sobre los alcances de la indemnización y pide la citación como tercero del Instituto Provincial del Seguro.

III) A fs. 100/104 se presenta ese organismo. Dice que era asegurador del avión Lear Jet 25 y que en ocasión del siniestro, habida — cuenta de que el traslado de Corzo configuraba un trasporte gratuito, puso a disposición de los derecho-habientes la suma de 300 argentinos oro prevista en el art. 163 del Código Aeronáutico, la que se depositó en el juicio sucesorio.

Encuadra el caso en el ámbito del derecho aeronáutico, que involucra todas las obligaciones resarcitorias ya sean de naturaleza contractual o extracontractual y se adhiere a la contestación de demanda de la provincia y a la defensa de prescripción allí opuesta.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3227

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