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Fallos: 321:3230 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ciones, el principio de la especialidad ubica al supuesto de autos dentro del plazo allí establecido, lo que conduce a declarar prescripta esta acción iniciada el 20 de septiembre de 1991, toda vez que el accidente aéreo acaeció el 23 de septiembre de 1989. Tal conclusión se ajusta, por lo demás, a lo decidido en el recordado caso de Fallos:

8314:1043 .

Por ello, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?, incs. a, b, c y d; 72, 92, 11,37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Raúl Lucas Vallejos, por la dirección letrada de los actores en la suma de cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900); los de los doctores Jorge Ernesto Jofre y Orlando del Valle Jaime, en conjunto, por la dirección letrada y representación de los actores en la de treinta y seis mil trescientos pesos ($ 36.300); los de los doctores Alvaro Cayetano Caamaño, Carlos Alberto Buemo y Angela Paula Souza Alexandre, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Misiones en la de cuarenta y un mil doscientos pesos ($ 41.200); los de los doctores Héctor Armando Dos Santos, Juan Carlos Hereter y Pedro Roich, en conjunto, por la dirección letrada y representación de Héctor Waldemar Santos en la de veinte mil seiscientos pesos ($ 20.600); los de la doctora Angela Paula Souza Alexandre, por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de tres mil doscientos pesos $ 3.200) y los del doctor Claudio Horacio Ballatore en la de cien pesos $ 100).

Asimismo, en razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fijan las siguientes retribuciones: los doctores Orlando del Valle Jaime y Jorge E. Jofre, en conjunto, en la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300), por el incidente resuelto a fs. 215/216; los de los de la doctora Angela Paula Souza Alexandre en las sumas de doscientos pesos ($ 200) y seis mil quinientos pesos ($ 6.500), por los incidentes resueltos a fs. 705 y 587/588, respectivamente; y los del doctor Orlando del Valle Jaime en la de tres mil trescientos pesos $ 3.300), por el incidente resuelto a fs. 587/588.

Finalmente, se regulan los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: contador Mario J. Lascala en la suma de diecinueve mil pesos ($ 19.000) (art. 3? del decreto-ley 16.638/57) y los del inge

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3230

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