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Fallos: 321:3231 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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niero aeronáutico Rubén Miguel Cafaro en la de diecinueve mil pesos $ 19.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EpUuArDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A.
F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ (en disidencia parcial).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría.

Por ello, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs.'a, b, e y d; 72, 9, 11,37 y 38 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctor Raúl Lucas Vallejos, por la dirección letrada de los actores en la suma de cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900); los de los doctores Jorge Ernesto Jofre y Orlando del Valle Jaime, en conjunto, por la dirección letrada y representación de los actores en la de treinta y seis mil trescientos pesos ($ 36.300); los de los doctores Alvaro Cayetano Caamaño, Carlos Alberto Buemo y Angela Paula Souza Alexandre, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Misiones en la de cuarenta y un mil doscientos pesos $41.200); los de los doctores Héctor Armando Dos Santos, Juan Carlos Hereter y Pedro Roich, en conjunto, por la dirección letrada y representación de Héctor Waldemar Santos en la de veinte mil seiscientos pesos ($ 20.600); los de la doctora Angela Paula Souza Alexandre, por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de tres mil doscientos pesos ($ 3.200) y los del doctor Claudio Horacio Ballatore en la de cien pesos ($ 100).

Asimismo, en razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de laley citada, se fijan las siguientes retribuciones: los doctores Orlando del Valle Jaime y Jorge E. Jofre, en conjunto, en la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300), por el incidente resuelto a fs. 215/216; los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3231

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