un proyecto de ley derogando los decretos 1477/89 y 1478/89, ello demuestra la inexistencia de una voluntad ratificatoria por parte del legislador.
LEY: Vigencia.
No cabe asignar a la ley 24.700 cualidades vivificantes y convalidatorias del decreto 1477/89 -derogado por el 773/96- que se había intentado justificar en razón de la "necesidad y urgencia" transcurrida, según el Poder Ejecutivo, prácticamente siete años antes de su sanción.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de fijar el alcance de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por el a quo Votos del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Si el decreto 1477/89 fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, el control de constitucionalidad debe hacerse según las normas fundamentales vigentes al tiempo de la aplicación de la disposición impugnada (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Ni el espíritu ni la letra del texto constitucional argentino vigente con anterioridad a la reforma de 1994, admitían la validez del dictado por el presidente de la Nación de decretos-leyes que invadieran áreas de competencia legislativa (Votos del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A.
Bossert).
CONTRATO DE TRABAJO.
La composición del salario en el régimen de contrato de trabajo es una materia de derecho común, cuya regulación es competencia formal y mate ria del Poder Legislativo de la Nación (Votos del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
En el supuesto de que el decreto 1477/89 hubiese sido dictado con posterio- .
ridad a la reforma constitucional de 1994, no superaría el reproche consti
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3125
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