derando 6"), el recaudo en cuestión debe ser completado por el depositante al efectuar la imposición.
En efecto, no es aceptable que quien encubre deliberadamente una operación de depósito fraccionando los fondos entre cinco personas ° que aparecen en los certificados como titulares de aquéllos, después, so pretexto de hallarse alcanzado por la garantía de los depósitos, pretenda iniciar un debate tendiente a demostrar que a él le corresponde la titularidad de las sumas depositadas.
16) Que la conclusión precedente, armoniza con la finalidad de la garantía de los depósitos, pues ésta fue instituida para promover la canalización del ahorro "hacia el circuito autorizado" (exposición de motivos de la ley 21.526 y Fallos: 307:534 , considerando 5; Fallos:
310:1950 , considerando 5; Fallos: 312:92 , considerando 5° y los allí citados) y concilia ese régimen legal con el poder de policía bancario y financiero que ejerce el Banco Central, al no convalidar las conductas que transgredan las disposiciones reglamentarias dictadas por esa entidad. De este modo se evita la injusta equiparación del ahorrista de buena fe con el de mala fe; pues mientras el primero se ajusta a las normas que establece la autoridad monetaria, el segundo las viola a fin de beneficiarse (cualesquiera sea la clase de rédito) con el acto aparente.
17) Que, por fin, la exigencia a que se alude en los considerandos precedentes, viene impuesta por la normativa federal atento a las peculiaridades del régimen de excepción que asume el Estado, en los términos del art. 56 de la ley de entidades financieras.
Por lo expuesto, sería ajeno a dicho régimen admitir la pretensión de invocar frente al Banco Central, sobre la base de documentación complementaria o en consideración a normas del derecho común, la eventual existencia de una suerte de mandato oculto entre quienes aparecen en los certificados como titulares y quien, posteriormente, aduce ser el propietario de los fondos.
Ello es así, amén de que tal pretensión involucraría un aspecto —en parte— firme en este pleito (ver considerando 1° de la sentencia de primera instancia a fs. 3094, cuerpo 16, causa N° 204) y del juicio que, por hipótesis, pudieran merecer las piezas acompañadas a la causa con la intención de demostrar que los titulares de los certificados ha
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:313
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