mente parte de una operación fue derivada a R.O.U. [República Oriental del Uruguay] (me refiero al monto de la diferencia de precio) por decisión del señor Sergi y fue depositada en manos del Dr. Candelone Costa".
"...Los fondos se encontraban desde Agosto de 1983 en la R.O.U.
en poder del Dr. Luciano Virginio Candelone Costa, guardados en el tesoro de una bodega a 20 kilómetros de Montevideo y no se hizo la operación antes y se perdió una fortuna en intereses, en razón que el señor Sergi deseaba esperar el resultado del acto eleccionario argentino, para decidir su inversión". "El Dr. Sergi hace su primera colocación el 21 de noviembre de 1983 (ganadas las elecciones por el gobierno del Dr. Alfonsín) y bajo el Control que la ley otorga a ese Banco Central..." (expediente agregado, cuaderno N° 1, anexo TX, punto tercero; ver también, cuaderno N° 8, anexo 867 bis, IV).
La versión de los hechos antes referida ha sido mantenida por el actor durante el transcurso de todo el pleito (ver en especial, expediente 204 ex 205/84, cuerpo 15, absolución de posiciones de fs. 2984/2987 y cuerpo 18, alegato de fs. 3410/3543).
14) Que, por último, el relato del procedimiento que se dice haber seguido para el traslado de los fondos hasta la República Argentina tiene ribetes que causan asombro. .
Así, como mera ilustración valen los siguientes:
a)el actor aportó a la causa infinidad de antecedentes con el fin de acreditar que era un importante empresario en nuestro país y en el extranjero y adujo poseer importantes cuentas bancarias en entidades bancarias del exterior; sin embargo, prefirió la movilización material de los fondos desde los Estados Unidos de Norteamérica hasta la República Oriental del Uruguay y, desde aquí, hasta la República Argentina, proceder que es ajeno a toda práctica habitual, en particular, por los riesgos que ello acarrea (ver, en especial, expediente N° 204, ex 205/84, cuerpo V, fs. 904/915; cuerpo XII, fs. 2285/2287; 2383/2394 y 2425/2426; cuerpo XV, fs. 2807; expediente agregado, cuaderno N° 1, anexo IX, punto segundo y punto tercero); b) no se utilizó una transportadora de caudales con sustento en el elevado costo que ello implicaría y, en cambio, se recurrió a personas "de su amistad" (ver ídem cit. ant., punto quinto). Téngase en cuenta
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:310
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