321 inversiones... han sido canalizadas por las distintas personas en quienes recae su titularidad, con fondos provenientes del extranjero, los cuales fueron trasladados al país en moneda de curso legal... "El propietario exclusivo de la totalidad de los fondos invertidos u$s 19.307.290, equivalentes a $a. 478.330.924) es el doctor Antonio Juan Sergi Vinciguerra.." (notas dirigidas por el doctor Martín Gonzalo Gorostiza al vicepresidente del Banco Central, el 24 de abril y el 2 de mayo de 1984, ver expediente agregado, cuaderno N° 1, anexo 2 y anexo IX, punto primero).
Por su parte, el actor es más explícito en el relato, pues a través de correspondencia privada que dice haber enviado -desde la ciudad de Miami a la República Oriental del Uruguay- al señor Luciano Candelone Costa expresa:
"Te confirmo mi decisión de hacerte intervenir, a breve plazo, en una operación comercial. Tal cual te dije por teléfono, voy a disponer se te entregue una comisión de veintiún millones doscientos mil dólares, que una gran transnacional debe pagarme como diferencia de precio lograda en una transacción de equipos militares a un país centroamericano". "Una vez en tu poder los fondos, te daré directivas para cambiarlos a pesos argentinos y colocarlos a plazo fijo en alguna Financiera o Banco, ya que, por razones que tu conoces, no deseo hacer esa importante inversión a mi nombre ni a nombre de mis hijos o yernos. Cuando Argentina se normalice política, social e institucionalmente, tendré tiempo de resolver como voy a distribuir, entre los miembros de mi familia, esos fondos. Por tu tarea me cobrarás un honorario profesional... Sabes que tengo gran confianza en tu conducta moral y no tengo dudas que harás todo con seriedad y ética" (esta carta fue adjuntada al expediente agregado, cuaderno N° 4, anexo 386, sin que exista constancia alguna, siquiera, de si ha sido enviada orecibida).
10) Que en otra misiva que acompaña el actor, que también aduce haber enviado al mismo destinatario antes de la realización de los depósitos, dice que la colocación de los fondos que usted "me custodia" deberá cumplirse en "una primera etapa... a nombre de personas de confianza, no vinculadas por lazos de parentesco... y cuando yo me encuentre en [Argentina], establecido, tranquilo y con un horizonte claro, aprovecharía algún vencimiento para que se me extiendan nuevos certificados a mi nombre y al de mis hijos" (ver el mismo cuaderno antes citado, anexo 390 a 393. Téngase en cuenta que la anotación
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:307
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