marginal manuscrita en la carta en la cual dice que ésta fue despachada por "Rocket Express" mediante la guía N° 8165, el 15 de septiembre de 1983, no concuerda en absoluto con la constancia que se agregó pretendiendo respaldar dicha anotación —ver anexo 389-. La explicación del actor a tal circunstancia es inverosímil pues dice que la correspondencia era enviada desde Miami a Bs.As. "y desde allí reexpedida "a la mano"...al Dr. Candelone...para asegurar su entrega" —ver expediente 204 ex 205/84, fs. 3434 vta.—).
11) Que, finalmente, una vez seleccionadas las "personas de confianza", en una tercera carta también dirigida al señor Candelone Costa, el actor manifiesta que "de acuerdo a lo conversado telefónicamente, le acompaño poderes especiales a favor de usted y de los señores Carlos Manuel Muñoz, Miguel Alberto de Jesús, Carlos Eduardo Lammertyn y Guillermo Jorge Gorostiza. No los he legalizado en la Corte y en el Consulado por razones de tiempo y porque, salvo el Poder a favor de Ud., los demás los considero totalmente innecesarios. Lo que sí hará falta es que Ud. redacte y haga firmar un documento notarizado en el que, cada uno, reconoce que los fondos son míos" (expediente agregado, cuaderno N° 4, anexo 404. La carta presenta idéntica deficiencia a la antes señalada: la anotación marginal manuscrita que daría cuenta de la fecha en que fue despachada no concuerda con la constancia que pretende avalar dicha anotación —ver anexo 403-).
12) Que, tan sólo para tomar conocimiento de las explicaciones brindadas por el actor acerca de cómo las imposiciones habrían sido hechas por las personas que figuran en los certificados de depósito pero con su dinero, resumiré algunas de las piezas de la causa.
Según la versión del actor la operación ha sido simple, pese a la magnitud de la suma y a que ésta primero habría ingresado a la República Oriental del Uruguay y luego a nuestro país.
Así, el señor Candelone Costa habría recibido la República Oriental del Uruguay, "en tres entregas, los U$S 21.200.000, ...de manos de un señor de muy buen aspecto, con evidente pronunciación itálica", y según sus dichos, "ni el señor me dijo nada, ni yo le pregunté nada". Dicha suma provenía del "pago de una comisión internacional por una venta de equipos militares a un país de América Central". En la República Oriental del Uruguay el señor Candelone Costa cambió "los dólares a N$ uruguayos y éstos a pesos argentinos" y recurrió a
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:308
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