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Fallos: 321:304 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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término supera el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

Afs. 3216/3241 (expte. N° 204) obra el memorial presentado por el Banco Central de la República Argentina ante el Tribunal para fundar aquel recurso. .

4?) Que reiteradas veces esta Corte ha señalado que de acuerdo con la regla ¿ura curia novit, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica alegada y probada en la causa con prescindencia de los fundamentos de orden legal que enuncien las partes (Fallos: 310:1536 y 2733; 313:915 y 983; 314:420 y 535; 317:80 ) o aun ante el silencio de éstas (Fallos: 211:54 ).

En el caso, compete a este Tribunal ajustarse a la regla precedentemente explicitada, pues para establecer si procede o no la devolución del importe correspondiente a los aludidos 31 certificados de depósitos, deberá establecerse la correcta inteligencia de la normativa federal que rige el caso (art. 56 de la ley de entidades financieras y su reglamentación), más allá de los alcances que a aquélla le ha dado el apelante, sin que —omo se verá— existan impedimentos procesales para el tratamiento de dicha cuestión de derecho, en razón de preclusión o cosa juzgada. .

5) Que este Tribunal ha dicho desde antiguo que la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza, especialmente, por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central (Fallos:

275:265 , considerando 10), pues los vastos intereses económicos que se hallan involucrados en ella, imponen la existencia de un sistema de reglamentación y control permanente. En este sentido, corresponde adelantar que la garantía legal que en este pleito se pretende obtener sólo ampara a operaciones celebradas conforme a lo prescripto por las normas reglamentarias pertinentes.

6) Que la ley 21.526, según el texto vigente a la fecha de los depósitos reclamados, en cuanto aquí interesa establecía:

"...los depósitos constituidos en las entidades adheridas al régimen [de garantía de depósitos] a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por vía reglamentaria establezca el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-304

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