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Fallos: 321:300 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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28) Que si se parte de la base de que, como surge de las declaraciones prestadas por los testigos Prokopiec y Sayago, el depósito a plazo fijo a tasa regulada era, a la fecha de constitución de los certificados, la modalidad de inversión de más bajo rendimiento mensual en relación con otras —aceptaciones o certificados de depósito a plazo fijo ajustables que contaban, en el segundo caso, con garantía legal fs. 2469 vta., respuesta 36 y fs. 2454, respuesta 2 del expediente 204 ex 43.729)- resulta ilógico que la suma de 21.200.000 dólares estadounidenses hubiera permanecido en depósito en una caja de seguridad —sin aplicarse a una inversión rentable durante el lapso de tres meses- para ser luego aplicada a la menos redituable.

29) Que la ausencia de una explicación aceptable para la adopción del desusado procedimiento escogido para el depósito y transporte de los fondos, sumada a la omisión de contratar cualquier cobertura de seguro por eventuales siniestros, resulta incompatible —a juicio de esta Corte— con toda pauta de razonabilidad, máxime si se considera, de un lado, lo informado por la firma Juncadella S.A. (fs. 2926 del expte.

204 ex 205/84 y 2263 del expediente 204) en el sentido de que el traslado del dinero hubiera podido ser realizado por dicha empresa en el día o con un día de diferencia por vuelo regular en líneas aéreas comerciales y transportes blindados en los tramos pre y post aéreos gozando de cobertura de seguro "puerta a puerta" y, por otro, que es propia de los usos y costumbres bancarios y financieros la utilización de los giros y transferencias bancarias para efectuar traslados internacionales de fondos (fs. 2470, respuesta 38, fs. 2453, respuesta 39 del expediente 204 ex 43.729).

Resulta, asimismo, infundada la selección, desde el extranjero, de la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. como entidad depositaria de inversiones de la magnitud descripta, dada su escasa relevancia en el mercado de intermediación financiera en relación con los bancos de primera línea, máxime si se considera que la tasa de interés máxima para plazo fijo era fijada por el Banco Central.

Por otra parte, no obstante la suscripción de diversos recibos por los participantes en las sucesivas etapas de recepción, depósito, traslado a Buenos Aires de los fondos que debían invertirse, lo cierto que en ninguno de dichos estadios se efectuó un recuento pormenorizado del dinero, lo cual —a la luz de las características que presentó la ilegítima operatoria de captación masiva de depósitos que tuvo lugar

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-300

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