en la entidad financiera-— impide tener por acreditada la cuantía de los fondos que, se pretende, fueron impuestos en la depositaria.
30) Que las probanzas reseñadas permiten concluir que no ha mediado en la especie una genuina imposición de fondos, lo que justifica excluir al reclamo del actor del régimen legal de garantía de los depósitos. Esta conclusión torna inoficioso el tratamiento de la cuestión relativa al dictado del decreto 2076/93 (fs. 3283/3284).
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 3192/3196 y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAyT (en disidencia parcial) — Augusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A.
Bosserr — AnoLFo RoBERtO VÁZQUEZ (por su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que esta causa tiene su origen en la demanda promovida por .
el señor Antonio Juan Sergi Vinciguerra contra el Banco Central de la República Argentina, por cumplimiento de la garantía de los depósitos regulada por el art. 56 de la ley de entidades financieras, según la redacción dada por la ley 22.051. El reclamo iniciado —teniendo en cuenta la acumulación de expedientes dispuesta por los tribunales de grado tiende a obtener la devolución de 31 certificados de depósitos a plazo fijo nominativos —algunos de ellos transferibles y otros intransferibles— que se habrían constituido en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y cuyo importe asciende a la suma de pesos treinta y siete millones novecientos ochenta y un mil trescientos nueve, con veinticuatro centavos ($ 37.981.309,24), de acuerdo al cálculo efectuado por el apelante hasta el día 1? de abril de 1991 (ver recurso ordinario interpuesto
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:301
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