Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:299 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

traña, el procedimiento de desembarco de aquéllos en el Puerto de Buenos Aires y su transporte hasta la puerta de la Aduana se exhibe incierto toda vez que en una de sus declaraciones el señor Pereira Lameira señaló que ello ocurría por vía de una rampa especial para descarga de vehículos y montacargas (fs. 1517, respuesta 1 del expediente 204 ex 205/84) y, en otra, que ello estaba a cargo de los maleteros del puerto (fs. 3125, respuesta 3 del expediente 204 ex 205/84).

Más allá de la señalada incoherencia que se advierte en las declaraciones testificales, lo cierto es que ninguno de los enunciados procedimientos encuentra cabida en el marco de la lógica y del sentido común, dada la magnitud de los valores involucrados en la operación. 26) Que, pese a que en cada oportunidad en que eran entregados al señor Muñoz en Buenos Aires los fondos remitidos por Candelone Costa para su inversión a plazo fijo, Muñoz suscribía la pertinente constancia de recepción, de su declaración testifical (fs. 1821/1828 del expediente 204) surge que el recuento de los billetes no lo efectuaba en forma individual sino únicamente "por ladrillos" (fs. 1824 vta., respuesta 60 del expediente 204); tal proceder explica que el recuento de $a 379.400.000 le hubiera insumido quince minutos.

Por otra parte, de las declaraciones prestadas por los señores Biberidis y De Ibarra tampoco surge que ellos hubieran efectuado o presenciado un recuento de los fondos recibidos por Muñoz que no fuera bajo la modalidad ya descripta. En tal sentido, el señor De Ibarra sostuvo que no tomó conocimiento de una cantidad de dinero sino que lo que vio fueron fajos de billetes de mil pesos argentinos "que eran ladrillos envueltos en bolsas de polietileno" (fs. 2916 vta., respuesta 9 del expediente 204 ex 205/84). Por su parte, el señor Biberidis afirmó que no tuvo oportunidad de contar las sumas transportadas en las valijas (fs. 2920 vta./2921, respuesta 6 —-ampliatoria— del expediente N° 204 ex 205/84).

27) Que no encuentra cabida en el marco de la lógica y de los usos y costumbres, la actitud de los señores Candelone Costa y Muñoz de .

entregar la sideral suma de $a 379.400.000 a efectos de que se procediera a su recuento en el tesoro de la cooperativa, sin que mediara, de su parte, una supervisión personal de dicha diligencia, máxime cuando la única constancia de recepción del dinero que extendió la entidad fue un mero recibo provisorio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos