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Fallos: 321:306 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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siguientes personas: Carlos Manuel Muñoz; Miguel Alberto De Jesús; Guillermo Jorge Gorostiza; Carlos Eduardo Lammertyn y Luciano Virginio Candelone Costa.

Cada una de esas personas figura en diversos certificados de depósito acompañados a la causa, en calidad de "depositante", y en modo alguno han consignado que actuaban en nombre o representación del señor Sergi Vinciguerra, tal como lo exige la reglamentación a que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

Más aún, dichas personas, una vez vencido el plazo de las imposiciones y con el objeto de obtener el pago por parte del Banco Central, suscribieron la declaración jurada que prevé el art. 56 de la ley de entidades financieras, manifestando que se trataba del "conjunto de mis depósitos" y que ellos eran los "titulares de la cuenta" (ver declaraciones juradas de Gorostiza; Muñoz; De Jesus; Lammertyn y Candelone Costa, en el expediente agregado, cuaderno N° 3, anexos 299 a 304).

Por último, al dirigir las respectivas cartas documento al señor interventor del Banco Central en la Caja de Crédito Versailles, reclamando que "en forma inmediata" se "haga efectivo el pago de dichos certificados", encabezaron su presentación del siguiente modo:

"En mi carácter de titular de los certificados de depósito a plazo fijo nominativos nros.." (ver expediente agregado, cuaderno N° 3, anexos 320, 336, 352, 366 y 374).

9") Que, sin embargo, una vez que el Banco Central negó el pago de los certificados de depósito, quien se presenta en esta causa y pretende su cobro es el señor Antonio Juan Sergi Vinciguerra, pues según la explicación que brindó ante el Banco Central y los estrados judiciales, los titulares de los 31 certificados de depósitos no son, en verdad, los dueños de los fondos sino que éstos son propiedad del señor Vinciguerra.

En tal sentido el actor y su letrado en diversas presentaciones han dicho:

Los depositantes "habían actuado a nombre propio pero cumpliendo expresas instrucciones de un poderdante, a quien, por razones de seguridad personal y a su pedido, mantienen en el anonimato". "Las

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-306

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