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Fallos: 321:2932 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mercaderías objeto del delito, (vid. arts. 439, 876 y 1026 y concordantes del Código Aduanero —ley 22.415), de las previsiones legales sobre el destinatario de los recursos provenientes de la subasta de esos bienes leyes 23.853 y 23.993) (Fallos: 316:1862 , considerando 5).

6?) Que, formulada esta distinción, se observa que el sub examine no encuadra en los supuestos previstos en la ley 23.993, pues la policía federal se incautó de los automotores objeto de las actuaciones con motivo de una denuncia anónima, en un procedimiento dispuesto por el juez federal en dos garages de la ciudad de Córdoba, es decir, fuera de las zonas y circunstancias que aquella norma prevé.

7) Que en esas condiciones los fundamentos que sirvieron de base al precedente citado resultan de aplicación al caso como lo expresó el a quo, toda vez que la recurrente no aduce en su recurso extraordinario nuevas razones que conduzcan a una modificación del criterio establecido en el citado pronunciamiento. Por tal motivo, las cuestiones federales traídas a conocimiento de este Tribunal en el caso devienen insustanciales en la medida en que la jurisprudencia aplicable a ellas impide cualquier controversia seria respecto de su solución al no aportarse nuevos elementos de juicio.

8) Que en cuanto a las penas de multa e inhabilitación impuestas en primera instancia a los procesados cabe señalar que del ordenamiento aduanero arts. 876, apartado 1 y 1026- surge que las citadas sanciones son accesorias de la pena privativa de libertad, pues en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo. Y ello es así, ya que el otorgamiento de la atribución de funciones jurisdiccionales a la autoridad aduanera depende de la ley, sin más limitaciones que las que surgen de los principios, garantías y derechos que la Constitución Nacional establece y consagra.

9") Que, en razón de lo expuesto, al haber recaído la correspondiente sentencia definitiva que impuso la pena de prisión a los procesados en la causa penal seguida por contrabando, la Administración Nacional de Aduanas quedó habilitada para la aplicación de las sanciones de multa e inhabilitación previstas en el art. 876, apartado 1, en sus incs. c, f y g, en función del art. 1026, inc. b, del Código Aduanero.

10) Que, en esas condiciones, el fallo de fs. 769/781 vta. ha importado una injerencia indebida del magistrado federal en el ámbito de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2932 
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