posterior subasta de los vehículos secuestrados en autos, el depósito de su producto en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina abierta a favor de la Subsecretaria de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también las penas de multa e inhabilitación aplicadas respecto de Rafael Manuel Sánchez, Rafael Sánchez, Miguel Angel Olmos y a Juan José Casermeiro, condenados en orden al delito de contrabando, agravado por la intervención de tres personas.
Contra esa decisión la apoderada de la Administración Nacional de Aduanas dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 928/929.
2?) Que para así decidir el a quo, tuvo en cuenta las disposiciones delos arts. 3, inc. b y 12 de la ley 23.853; art. 876, apartado 1, incs. c, d, €, f, g y h, del Código Aduanero así como las acordadas 8/91, 37/91, 70/91 de este Tribunal e invocó el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 316:1862 , de todo lo cual concluyó en que el precio obtenido enla subasta de los citados automotores, debía ingresar a los recursos del Poder Judicial de la Nación y sólo correspondía reconocer a la Administración Nacional de Aduanas el beneficio de lo decomisado, respecto de los bienes aprehendidos dentro de los perímetros de su jurisdicción.
3) Que la recurrente fundó su remedio federal en los arts. 876 y 1026 del Código Aduanero y en la ley 23.993, sobre la base de los cuales consideró que el tribunal de alzada había realizado una errónea interpretación de las leyes federales aplicables, con prescindencia de la correcta solución normativa prevista para el caso, lo cual motivó que el importe obtenido por el remate no se depositara —como correspondía— a la orden de la Aduana, único organismo con jurisdicción para aplicar penas accesorias contenidas en los incisos c, f y g del art. 876 antes citado.
4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar alas normas federales mencionadas y haber sido lo resuelto contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.
59) Que, en el sub lite, en el que se investigó el delito de contrabando, deben distinguirse las atribuciones judiciales y administrativas para entender sobre el hecho punible y la situación jurídica de las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2931
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