bación en las transacciones que tuvieran por objeto la fortuna inmobiliaria, pues con un sistema de ese tipo no sería posible saber nunca al comprar, al vender o al constituir derechos reales si se adeudan o no impuestos de contribución directa (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
IMPUESTO: Principios generales.
El pago de un gravamen con arreglo al monto y forma exigidos por la oficina encargada de su percepción, produce la liberación del contribuyente, que se incorpora a su patrimonio como un derecho adquirido amparado por la garantía constitucional de la propiedad aunque las autoridades fiscales hayan incurrido en error al efectuar las operaciones tendientes a determinar el monto del gravamen (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
IMPUESTO: Principios generales.
No debe considerarse que el pago fue efectuado de buena fe por parte del contribuyente, si el error en cuanto al monto del impuesto exigido se debe a la ocultación por aquél de los datos que según la respectiva ley impositiva tenía la obligación de suministrar (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
IMPUESTO: Principios generales.
El error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de los impuestos, no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave equiparable por parte de éste (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un Tribunal de tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente a la admisión formal de la demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , remite a cuestiones de E
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2936
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