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Fallos: 321:2927 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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depósito de su producto en la cuenta de la Administración de la Corte Suprema y las penas impuestas por el delito de contrabando, ya que ello no encuentra sustento en las normas federales en juego, y ha importado una injerencia indebida del magistrado federal en el ámbito de las legítimas atribuciones de la autoridad aduanera, por lo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y corresponde su descalificación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó, en lo que aquí interesa, el comiso y posterior subasta de los vehículos secuestrados en autos, el depósito de su producido en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina abierta a favor de la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también las penas de multa e inhabilitación aplicadas respecto de Rafael Manuel Sánchez, Rafael Sánchez, Miguel Angel Olmos y Juan José Casermerio, condenados en orden al delito de contrabando, agravado por la intervención de tres personas (arts. 864, inciso b, 865, inciso a, y 876, apartado 1, incisos €), d), e), D), g) y h), del Código Aduanero, arts. 3, inciso b) y 12 de la ley 23.853 y Acordadas N" 8/91, 70/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Para arribar a ese temperamento el a quo invocó el criterio sustentado por V.E., publicado en Fallos: 316:1862 , en virtud del cual se reconoce el beneficio de lo decomisado a la Administración Nacional de Aduanas sólo en aquellos supuestos en que el bien fue incautado dentro de los límites de su jurisdicción (fs. 872/877).

Contra dicha decisión la letrada apoderada de este último organismo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 928/929.

—I-

a) En su escrito de fojas 892/916, la apelante refiere que la Cámara se expidió exclusivamente con relación al destino de los fondos obtenidos en la subasta de los automotores incautados, sin pronunciar

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2927

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