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Fallos: 321:2935 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El art. 17 de la Constitución Nacional brinda protección constitucional al pago —y su consecuente efecto liberatorio- cuando es efectuado de buena fe por el contribuyente (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).


RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El mero hecho de que una ley de impuesto tenga carácter retroactivo no constituye una causa de invalidación de la misma. Sin embargo, esta facultad de legislar hacia el pasado no es ilimitada. El Congreso podrá hacer que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente y los jueces, investigando la intención de aquél podrán a su vez atribuir a la ley ese mismo efecto (Voto del Dr.

Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad (Voto del Dr. Enrique S.

Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho y no ha podido ser desconocido por el decreto cuya invalidez se persigue sin contrariar el precepto contenido en el art. 3? del Código civil que, en tales casos, se confunde con la inviolabilidad de la propiedad asegurada por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

IMPUESTO: Principios generales.

El Fisco dispone de los medios adecuados que le concede la ley para fijar con exactitud el valor de los inmuebles sin dependencia de la voluntad del propietario (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

IMPUESTO: Principios generales.

Si se admitiera como causa válida el error posible en la tasación practicada por el Fisco después de exigido y satisfecho el tributo, se crearía una situa- ción de verdadera incertidumbre para el contribuyente y una grave pertur

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2935

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