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Fallos: 321:2893 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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instruida contra Juan Sergio Anzalone por el delito de usurpación de propiedad.

2°) Que ala cuestión planteada en las presentes actuaciones vinculada con la facultad de recurrir del particular damnificado por ante el tribunal superior de provincia cuando se encuentran discutidas en el caso cuestiones de índdle federal, es aplicable lo resuelto por esta Corteen Fallos: 312:483 a cuyos términos y conclusiones caberemitirse en razón de brevedad.

3") Que tal naturaleza posee lo concerniente al alcance que cabe atribuir a la expresión "juicio" contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, a los efectos de determinar a partir de qué momento puede considerar se que hay secuela de juicio, por lo que el a quo no pudo omitir su tratamiento de acuer do con la doctrina antes citada.

Por ello, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presente signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida.

Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Hágase saber y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusro C. BeLLuscio— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo ROgerto VÁzQuez por su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga ala tratada en los autos Fallos: 321:2429 , disidencia del juez Vázquez, resuelta el 1° de septiembre de 1998, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese al principal. Hágase saber y devuélvase a fin de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2893

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