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Fallos: 321:2856 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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características del contenido y composición del libelo, que excluyen la posibilidad de calificar la nota como un aséptico trabajo de investigación periodística (fs. 5 vta). En este sentido, se afirmó que resultaba decisivo para tener por configurado el dolo, la circunstancia de haber se propalado la especie injuriante meses después que, tras haber sido difundida por otros medios, había sido objeto delas aclaraciones pertinentes y demostrada la falsedad de la versión, incluso a través de certificaciones, y no simplemente mediante negativas dogmáticas o voluntaristas (fs. 7).

3°) Que, en lo que aquí interesa recordar, el señor juez federal de primera instancia condenó a Tomás Miguel Sanz como penalmente responsable del delito de calumnias (arts. 109 y 113 del Código Penal), ala pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo autor del mismo en su carácter de director/editor, con costas (fs. 249/253).

4) Que ese fallo fue apelado por la parte querellante, que requirió la elevación del monto de la condena y su publicación a costa del condenado (fs. 279/289), y también por este último, a fin de obtener un pronunciamiento absolutorio (fs. 290/300).

Conoció en ambos recursos la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Este tribunal, mediante los votos concurrentes de los jueces que lo integran, decidió confirmar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, sustituyendola calificación legal asignada por el juez, por la deinfracción al art. 113, en función del art. 110, ambos del Código Penal, reduciendo en consecuencia el monto de la condena a un mes de prisión en suspenso, con costas (fs. 303/314).

5°) Que los defensores de Tomás Miguel Sanz interpusieron el recurso extraordinariofederal que obra a fs. 331/345, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 368, previo traslado a la querella fs. 351/363) y vista al fiscal ante la cámara (fs. 365/366). La concesión alcanzó tanto a los agravios fundados en la cuestión federal alegada, como en la arbitrariedad de sentencia invocada por su carácter inescindible con lo anterior.

6°) Que con las excepciones que se señalarán en los considerandos 20 y 21, los restantes agravios vertidos en la apelación federal son formalmente admisibles, pues mediante ellos se controvierte el alcan

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2856

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