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Fallos: 321:2855 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Menem, su esposa Susana Valente y Armando Gostanian, amigo delos Menem, dueño de la fábrica de camisas Rigard's y director dela Casa de Moneda. Sus nombres aparecen como presuntos titulares de un contrato de depósito bancario a plazo fijo sobre una entidad financiera de Punta del Este: el Banco Pan de Azúcar... mportedel depósito: 214.558 dólares. Fecha del depósito: 12 defebrero de 1990 coincidente con una de las tantas corridas del dólar (que entonces se cotizaba a 3.100 australes)... Eduardo Menem negó toda relación con el hecho: "Ese documento es apócrifo"... El periodista uruguayo Samuel Blixen que investigó para Brecha, especificó: La cuenta a plazo fijo en la sucursal de Punta del Este asciende a 1.700.000 dólares, contabilizando el depósito del 12 de febrero"... A pesar de la publicación del documento todo quedó en una nebulosa. No fue investigado..." (lotranscripto en negrita corresponde al original).

El texto precedentemente transcripto fue acompañado por la reproducción de una fotografía del citado legislador nacional con la siguiente frase puesta al pie: "...Eduar do Menem Con el "depósito" Ileno...". Eseretrato y frase era uno de tantos reproducidos en las páginas 50 y 51, en las cuales, asimismo, fue incluido un recuadro que, bajoel título general "CARISIMAS", contenía por su parteel siguiente pasaje: "Algunos fueron encarcelados. Otros acusados, apresados olliberados. Unos resultaron separados de sus car gos públicos. A otros se los procesó y aún hay fallos pendientes. Sobre un puñado planea la sospecha. Algunos no son responsables. Perolos dueños de estas caras han tenido relación (directa o indirecta) con hechos de corrupción. Estas caras no son necesariamente culpables. Pero en todos los casos más que caras son carísimas".

2°) Queel doctor Eduardo Menem querelló al director de la revista "Humor", Sr. Tomás Miguel Sanz, y a los periodistas firmantes del artículo "Informe Especial —2 años de corrupción", Pablo Alonso, Fernando García, Rosalía Iturbe, Sergio Núñez, Ricardo Parrota y Fernando Sánchez, en orden al delito de calumnias y/o injurias y/o reproducción de injurias vertidas por otro (arts. 109 y/o 110 y 113 del Código Penal). A fin de abonar la procedencia de la acción penal, se sostuvo en el escrito inicial, entre otros conceptos, que la especie referida a Eduardo Menem había sido vertida o reproducida con conciencia dela falsedad dela imputación, desde que el episodio se describió incompleto, sin referencia alguna alos desmentidos institucionales que oportunamente tuvieron lugar, y con una intencionalidad evidenciada en las

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2855

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