aun cuando cáustica y vehememente, forma parte del ejercicio legítimo del periodismo moderno y cuenta con la protección constitucional, a pesar deque aquélla pueda resultar ingrata u ofensiva para quien resulta su objeto (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Cuando la expresión serefiera a temas de interés público e involucrea personas que gocen de notoriedad pública, la libertad de expresión goza de su mayor amplitud y, por consiguiente, el honor del agraviado sólo cuenta con una protección débil (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y GustaVO A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 octubre de 1998.
Vistos los autos: "Menem, Eduardo s/ querella por calumnias e injurias. Imputado: Tomás Sanz".
Considerando:
1) Que Ediciones de la Urraca S.A. publicó en el mes de julio de 1991 el ejemplar N° 294 dela revista "Humor", en cuyas páginas 43 a 58 se incluyó un artículo titulado: "Informe Especial — 2 años de corrupción". La nota en cuestión comenzaba con una aclaración general dirigida al lector que advertía acer ca de cual era su contenido. En tal sentido, en la página 43 se señalaba que en el informe estaba condensada "...casi toda la corrupción detectada entrejulio de 1989 y juliode 1991. Gobernantes, funcionarios y políticos implicados. También empresarios, artistas y periodistas. Todos los casos han sido denunciados ya y son conocidos. Los 100 acumulados en este informe constituyen un documento contundente y desolador...".
Uno de esos "acumulados", el N° 32, serefería al entonces senador dela Nación, doctor Eduardo Menem, en los siguientes términos:
"...El semanario uruguayo Brecha publicó en marzo de 1990 el recibo de un depósito bancario que habrían realizado Eduardo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2854
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