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Fallos: 321:2852 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En razón de la unidad general del derecho, el principio consagrado en el art. 512 del Código Civil adquiere vigencia en todo el orden jurídico, configura una norma reglamentaria del principio de la real malicia, que establece una pauta apropiada para apreciar la culpa "en concreto" de la despreocupación acerca de la verdad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civil o penalmente por ella cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La publicación del informe periodístico más de un año después de su difusión por la fuente, y cuando el tema había quedado debidamente adarado, pone en evidencia el actuar desaprensivo del querellado que, manifestando un temerario desinterés por la verdad, no vaciló en publicar el mismo, cuando una investigación mínima, dado el tiempo transcurrido, lo hubiera advertido de la certificación bancaria que acreditaba la inexistencia de depósito alguno (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde confirmar la sentencia que condenó al director/editor de una publicación por infracción al art. 113, en función del art. 110, del Código Penal, si el artículo no se limitó a una mera reproducción de lo difundido por el semanario fuente de la información sino que se efectuaron apreciaciones sobre el actor relativas a la comisión de hechos de corrupción con un lenguaje de alta potencia agraviante incompatible con los más elementales deberes de la prensa relativos a la averiguación de los hechos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, noha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o propalela información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2852

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