CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No hubo falsedad en la información si la misma fue atribuida a una fuente perfectamente identificable y la transcripción de su contenido no mereció agravio de parte del querellante (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El estándar de la real malicia, al establecer solamente criterios de imputación subjetiva, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina conforme a la cual la invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella priva de antijuridicidad ala conducta, juega tanto en un contexto de responsabilidad civil como penal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Respecto de quien formula una expresión de ideas, opiniones o juicios de valor no ha de exigirse el cumplimiento del deber de veracidad que subyace a los conceptos de conciencia o temerario desinterés acerca de la veracidad de la información propalada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Cuando se trata de la expresión de ideas, opiniones o juicios de valor, el criterio de ponderación para determinar si ella fue llevada a cabo dentro del ámbito protegido constitucional mente deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan (Disidencia delos Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El lugar institucional que ocupa en nuestro diseño constitucional la libertad de prensa requiere una minuciosa distinción entre aquello que puede ser consideradoinsultoo difamación vana y lo que es una crítica deuna actividad o conducta en cuya rectitud reposa un interés público ya que en tales casos, la crítica,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2853
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2853¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
