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Fallos: 321:2851 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RESPONSABILIDAD PENAL.
Esrequisitoineludible dela atribución de responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita puede ser enrostrada al procesado tanto objetiva como subjetivamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad conferida por la Constitución Nacional a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, la de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o el entorpecimiento de su función (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La Ley Suprema asigna al derecho a dar y recibir información una especial relevancia que se haceaún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La función de la prensa en una república democrática persigue, como su fin principal, informar tan objetiva y ver ídicamente al lector como sea posible, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular, peroel ejercicio del derecho de informar no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de integridad moral y el honor de las personas (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El "estándar" de la real malicia deter mina la excul pación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo delos querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despr eocupación sobre su veracidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En el derecho argentino la configuración de la "real malicia" presupone la demostración de que ha existido culpa "en concreto" (art. 512 del Código Civil), la que se verifica ante la comprobación del actuar desaprensivo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2851

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