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Fallos: 321:2850 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Como es obvio que la difusión de una falsedad conocida o sospechada de ser tal no puede ser equiparada ala crítica política publicada, no corresponde establecer un diferente tratamiento de la respon sabilidad que incumbe a su emisor a la luz de doctrinas como la de la real malicia.

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El estándar conocido como "real malicia" juega para brindar una mayor protección ala crítica política, como forma de asegurar el debate libre en una sociedad democrática, pero ninguna operatividad tiene frente a la noticia publicada con conocimiento o mediando indicios de su falsedad.

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Si al tiempo de publicarse la revista cuestionada, no podían sus responsables desconocer la existencia de un fuerte indicio de falsedad de la información que más de un año antes había dado a luz el semanario que sirvió de fuente, la reproducción de la versión no podía ser realizada sin el previo cumplimiento de las diligencias encaminadas a corroborar la exactitud de los datos en juego.

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Nolucearbitraria la decisión que basó la condena en la deliberada intención del artículo periodístico de tergiversar hechos y valores si la cita —como fuenteque formalmentese hizo de un semanario, cuya información podía fundadamente abrigar dudas sobre su seriedad, sirvió en r ealidad alos respon sables del artículo enjuiciado de mero trampolín o excusa para el agravio injurioso.

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Resulta de toda ingenuidad argumentar que el querellado, como editor y autor de una sección que se incluiría dentro del informe cuestionado, no conociera su contenido.

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El control que tiene el director de una revista humorística, donde pocos son los artículos que se apartan de lo jocoso, y que necesariamente reclaman un conocimiento cierto de la nota, con suficiente tiempo para su análisis, es lógicamente bien distinto del control que tienen los responsables de publicaciones vinculadas a la "crónica diaria", donde la noticia es instantánea.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2850

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