Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2840 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

dad de reparación ulterior. Tal sucede en el sub lite, y en tanto lo que se pretende es evitar la reapertura de un juicio que ha finalizado con una absolución dictada en favor de la apelante, su recurso resulta formalmente procedente.

6°) Que no corresponde a esta Corteresolver si el fiscal debió haber ampliado la acusación osi la jueza debió haber declarado su incompetencia frente a la sola petición en este sentido, tal como lo plantea el a quo de modo irrelevante. En cambio, es decisiva la circunstancia de que la opción procesal escogida por el fiscal, más allá de su acierto o error, hacía depender la declaración deincompetencia de una cuestión fáctica: establecer la existencia de perjuicio para la entidad bancaria.

En este sentido, una vez abierto el debate, la determinación de dicho elemento del tipo quedaba en manos del juez del hecho, ya fuera para considerar que efectivamente se había configurado, loque lo llevaba a declararse incompetente, o bien, como ocurrió, para establecer que no existió, y fallar en consecuencia.

7") Que si se tiene en cuenta cómo se había planteado originariamente la instrucción y cuál era el objeto procesal, no había duda de que el posible "perjuicio" iba a constituir materia del debate, pues resultaba decisivo para la valoración del ilícito atribuido al imputado.

Tan obvioresultaba esto, que el propio fiscal solicitó que el punto fuera materia de instrucción complementaria ya ante la jueza de juicio confr. fs. 500/501 y la respuesta de fs. 555/556). En tales condiciones, y ante la improrrogabilidad de la competencia, razones de economía procesal tornaban aconsejable que el representante del Ministerio Público se hubiera inciinado por subsumir el hecho en el tipo penal cuyo conocimiento recaía en el juez con la competencia material más amplia. Pero que no lo haya hecho en nada conculca la validez del debate. Tampoco ocasiona una nulidad absoluta por quebrantamiento delas reglas de competencia —y por ende, dela garantía del juez natural—, que el tribunal con competencia menor haya sido el que estableciera quela configuración fáctica del hecho determinaba que quedara sometidoa su conocimiento. Por lotanto, el debatefue llevado adelante válidamente, y no corresponde su reiteración, pues ello violaría la prohibición de múltiple persecución penal.

8°) Que como ya lo destacara en mi disidencia en la causa "Weissbrod", entre otras (Fallos: 312:597 , especialmente considerandos 4° y 5), "el proceso penal seintegra con una serie de etapas a través de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos