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Fallos: 321:2841 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena; y por ellocada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden". Sobre el particular, el respeto de la defensa en juicio supone la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (confr. especialmente Fallos: 272:188 , cons. 7° y 89, y el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, pues la preclusión protege aquellos actos que han sido cumplidos respetando las formas que la ley establece.

9?) Que la decisión del a quo anuló el debate por considerar quela jueza debió dedararse incompetente frente a la posibilidad de que el hecho descriptoen la requisitoria admitiera una calificación legal más grave, comola propuesta por el Ministerio Público, y cuyo conocimiento no correspondía a la justicia correccional. De ello se desprende que la nulidad decretada no respondió a la inobservancia de las formas sustanciales del proceso (confr . doctrina de Fallos: 305:1701 ), sinomás bien, frente ala ostensible alternatividad de la subsunción ex ante, al intento del representante del Ministerio Público de corregir un error funcional propio a expensas del derecho del imputado a procurar y obtener un pronunciamiento que defina su situación (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 ; 306:1705 , entre otros). El menoscabo que sufriría el debido proceso si se autorizara una "corrección" comola aludida resulta manifiesto en este caso; pero, aun cuando la posibilidad del "perjuicio" hubiera surgido sorpresivamente durante el debate, es indudable que el tribunal con competencia menor estaba facultado para decidir acerca de su falta de configuración.

10) Que, en suma, la resolución en recurso habrá de ser revocada, pues importa reabrir el debate sobre una cuestión que ya quedó válidamente resuelta por el tribunal. Obligar al imputado a enfrentar nuevamente un juicio, a pesar de que ya se había decidido que el hecho que sele atribuía no había producido el perjuicio propio de la administración fraudulenta, ni configuraba el delito de violación de los deberes de funcionario, frustraría la vigencia de la garantía constitucional de defensa en juicio.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevocala sentencia apelada. Acumúlesela queja al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2841

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