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Fallos: 321:2842 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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principal. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto (art. 16 dela ley 48).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro anuló la sentencia absolutoria y el debate precedente realizado en el juicio correccional seguido contra Federico Gabriel Polak por violación de los deberes de funcionario público. Contra dicho pronunciamiento la defensa de este último interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2°) Que de las constancias del proceso surge que el fiscal requirió la elevación a juicio por el delitomencionado en el considerando precedente por estimar que antela falta de perjuicio no cabía encuadrar el hecho en el art. 173, inc. 7, del Código Penal. En el segundo día del debateel representante del Ministerio Público articuló la incompetencia de la juez en lo correccional con fundamento en que se habría demostrado el perjuicio tipificante del delito de administración fraudulenta. La magistrada rechazó el planteo con sustento en que no se había ampliado la acusación y no se advertían motivos que justificasen declinar la competencia. Posteriormente, dictó sentencia absolutoria por el delito de violación de los deberes de funcionario público e hizo expr esa mención de que no estaba probado el perjuicio.

3°) Que el a quo declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el fiscal con apoyo en quelas cuestiones de competencia son deorden público, deben dedararse de oficio y susceptibles de articulación en cualquier etapa del proceso. Sostuvo que no cabía ampliar la acusación porque no se trataba de hechos nuevos sino de una distinta calificación y que sólo la cámara tenía aptitud para juzgar un delito más grave.

4) Que unareiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la alegación de que una decisión judicial ha violado la garantía

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2842

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