obrar del procesado, sino que ella se debe a la contradictoria conducta asumida por el agentefiscal duranteel pleitoy a la concepción restrictiva de las garantías constitucionales expuesta por el a quo para anular todo lo actuado.
En efecto, como ya se dijo, el representante del Ministerio Público consintió el procesamiento de Polak por incumplimiento de los deberes de funcionario público; con posterioridad requirió la elevación a juicio por ese delito, al descartar la existencia de uno más grave por ausencia de perjuicio real o potencial; ofreció pruebas para fundar su acusación y participó del debate durante el primer día, sin cuestionar en momento alguno la competencia de la juez correccional. Sin embargo, al reabrirsela audiencia, el segundo día, planteóla incompetencia material de esa magistrado, por entender que se había comprobado la existencia del perjuicio que hasta ese momento había juzgado inexistente, sin que se advierta en qué elementos nuevos incorporados al juicio pudo apoyar conclusión, máxime si se atiende que hasta ese momento, el debate consistió en tomar testimonios a los funcionarios del banco sobre cuyos dichos tanto el juez de instrucción comoel fiscal sustentaron lainexistencia de perjuicio. En otras palabras, sin siquiera esgrimir alguna retractación de los mencionados testimonios que implicara una circunstancia agravante o algún hecho nuevo para sustentar el cambio de calificación, encuadró la conducta del procesado en un hecho más grave, y de este modo intentó que el imputado sea juzgado nuevamente antelajusticia criminal. La juez rechazó el planteo de incompetencia y dictó sentencia.
15) Que tal proceder ha sido acertado en virtud del principio general que establece que los pr eceptos adjetivos se presumen sancionados en salvaguardia de los derechos fundamentales delos justiciables contenidos en los mandatos de la Constitución Nacional (Fallos: 305:913 ); y sobre esto cabe señalar que la garantía del debido proceso, en la que se integra la del juez natural determinado por las normas sobre competencia, ha sido consagrada fundamental mente en favor del acusado, por loquenoes válidorecurrir al argumento de la incompetencia para adoptar una decisión queimporte someterlonuevamente ajuicio (confr.
doctrina de Fallos: 234:786 y 240:456 ), temperamento éste que lesiona el fundamento garantizador —comotal de raigambre constitucional — que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal, entre los cuales se encuentra el principio del non bisin idem, admitido ya en el caso de Fallos: 272:188 .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2836
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