fundamentos idóneos que la sustentasen, ya que no se había pronunciado sobre cuestiones esenciales; tenía incoherencias lógicas; contradicción con los principios básicos del ordenamiento penal; confundía los roles de la judicatura y el Ministerio Público; omitía aplicar el derecho vigente y consagraba una solución disvaliosa, todo lo cual era violatorio de los derechos federal es invocados. Añadió que la nulidad estaba motivada en el intento de sortear el examen de la falta de los requisitos de la administración fraudulenta, de modo que la única posibilidad lógica era la decisión en una cuestión de competencia.
8°) Que además agregó que se había violado el principio de preclusión procesal, ya que el fiscal había consentido la calificación del auto de procesamiento y requeridola elevación a juicio por el mismo delito, sin cuestionar la intervención del juez correccional ante quien pidió y sustanció pruebas, participó en el inicio y desarrollo del primer día de la audiencia de debate y, recién al segundo día, sin que se hubiera producido ningún cambio fáctico, planteó la incompetencia como un intento de retrotraer las actuaciones hasta el auto de procesamiento.
Sostuvo que no se podían usar las calificaciones legales para lograr la perduración del estado de sospecha indefinidamente, ni podía consentirse volver sobre una valoración legal ya descartada en resoluciones firmes.
9") Que si bien los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, comoprincipio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla general en la medida en que, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, se hayan dejado sin efecto actuaciones regularmenterealizadas en un juicio criminal (Fallos: 272:188 ; 295:961 ; 297:486 ; 298:50 ; 300:226 ; 301:197 ; 302:843 ) y el apelante haya invocado la garantía de no ser sometido nuevamente a proceso penal por el mismo hecho (Fallos:
248:232 ; 250:724 ; 292:202 ; 299:221 ; 300:1273 ; 301:1069 ). Y ello es así porque, mediante el recurso en examen, loque se pretende es evitar la realización de ciertos actos procesal es que afectarían garantías constitucionales vinculadas a las formas del enjuiciamiento penal, por lo queresultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallofinal de la causa, pues en ese caso, aunque la sentencia fuese absolutoria, el perjuicio que el apelante hubiera querido evitar ya se habría soportado. Criterio éste que, por lo demás, en cuanto a la oportunidad del agravio, fue sostenido por la mayoría del Tribunal en el precedente "Wei ssbrod" (Fallos: 312:597 , considerando 4).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2834
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