apartir de que éste adquirió el derecho a que se lo declarase culpable o inocente del hecho por el que se lo acusó, siempre, daro está, que —como en el sub examine- se hayan observado las formas esenciales del juicio y la causa que determine uno nuevo no le sea imputable.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy serevocala sentencia apelada. Acumúlesela queja al principal. Devuélvaseal Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro con el fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho. Hágase saber y devuélvase.
CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BocciAno (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez— Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (por su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
12) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, que anuló la sentencia absolutoria y el debate precedente realizado en el juicio correccional seguido contra Federico Gabriel Pdlak por violación de los deberes de funcionario público, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que según se desprende dela denuncia del Fiscal de Investigaciones Administrativas (fs. 46) y del requerimiento del fiscal de instrucción (fs. 49), el hecho que seleimputaba a Polak, en su calidad de interventor del Banco de la Provincia de Río Negro, serelacionaba con una operación de arbitraje de bonos BIC V por BONEX 89 efectuada a través de la firma Argemofin S.A., y fue calificado como constitutivo del delito deadministración infiel (art. 173, inc. 7°, Código Penal), y de acuerdo con ellofueintimadoen la declaración indagatoria (fs. 197/199).
Posteriormente, sobre la base de que la operación en cuestión no habría perjudicado a la entidad bancaria, aun cuando el imputado, en contra de las normas previstas para el caso, la habría puesto en peli
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2838
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