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Fallos: 321:2797 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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avances tecnológicos, especialmente en materia de almacenamiento de datos informáticos (confr. acerca de las diversas vías en el derecho comparado, Abad Yupanqui, Samuel B., "La jurisdicción constitucional en el Perú: Antecedentes, balance y perspectivas", en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, publicado por la Fundación Konrad Adenauer, Medellín, 1996, págs. 107 y sgtes.). Es estefenómenoel que desencadena el temor frentea las posibilidades de "invasión" del individuo no sólo por parte del Estado, sino también por los particulares (confr. Hassemer, Winfried; Chirino Sánchez, Alfredo, op. cit., págs. 13 y sgtes.).

En sus comienzos, la protección aparecía como necesaria sólofrente ala posibilidad de difusión de los llamados "datos sensibles" (religión, procedencia étnica, ideas políticas, participación sindical, situación financiera, tendencias sexuales, etc.), pero las posibilidades del "cruzamiento de datos" por medio de las computadoras desvirtuó esta categoría, frente ala creciente necesidad de que la tutela alcanzara a toda dase de información.

Este es el proceso que se puede reconocer en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán, que había sostenidola llamada "teoría de las esferas", según la cual se establecía una protección diferenciada de acuerdo con el mayor o menor grado de afectación dela intimidad, y que fuera elaborada, especialmente, en la sentencia sobre el "Mikrozensus" (BVerfGE 27, 1 y sgtes.; acerca de este concepto, confr. Alexy, R., "Theorie der Grundrechte", 1994, pág.

327). Esta concepción restrictiva, fue abandonada en favor de una tutela considerablemente más amplia, cuyos basamentos quedaron sentados en el fallo conocido como "sentencia del censo" ("Vol kszáhlungsurteil", BVerfGE 65, 1 y sgtes.). A esta decisión sele atribuye la configuración del concepto de "autodeterminación informativa" olibertad informática, que es reconocido actualmente en forma predominante comoel fundamento del hábeas data en las legislaciones que contemplan derechos análogos (confr., en general, Pérez Luño, op. cit., pág.

39; Bidart Campos, loc. cit.; Vanossi, Jorge R. "El 'hábeas data": no puede ni debe contraponerse a la libertad de los medios de prensa", E.D. 159-948, esp. pág. 949; respecto de regímenes legislativos en particular, Chirino Sánchez, op. cit., pág. 181, con referencia a la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter personal (LORTAD) de España; Hassemer, op. cit., págs. 36 y sgtes., sobre la Ley Federal de Protección de Datos de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2797

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