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Fallos: 321:2626 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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15) Que esta doctrina consagrada, en términos generales, en protección de los críticos de las conductas de los funcionarios cuenta además, en los Estados Unidos de América, con un criterio tuitivo de estos últimos. Uno de los fundamentos -además de los ya recordados- utilizados al acuñarse el standard consagrado en "New York Times v. Sullivan" fue que el discurso de los funcionarios, pronunciado "dentro del perímetro exterior" de sus deberes, goza de ciertos privilegios cuando son demandados por los particulares, En el caso "Barr vs. Matteo" (360 U.S. 564 [1959]), que aquél cita (pág. 282) el Director de la Office of Rent Stabilization había publicado un artículo en el que exponía las razones por las cuales intentaba suspender a los demandados Matteo y Madigan, quienes también eran funcionarios de la mencionada repartición. Estos, sintiéndose agraviados por la publicación lo demandaron por difamación. La mayoría de la Corte, por boca del justice Harlan, consideró importante que las autoridades gubernamentales fueran libres de ejercer sus deberes sin sentirse presionadas por el temor de un juicio por daños respecto de los actos realizados en el curso de esos deberes -juicios que consumirían tiempo y energías— que, de otra forma, se destinarían al servicio gubernamental, y cuya amenaza inhibiría en forma apreciable la administración efectiva, vigorosa y sin temor de las políticas del gobierno. En consecuencia, liberó de responsabilidad al demandado por las expresiones efectuadas en relación a asuntos vinculados a su función.

16) Que una evaluación parcial de la jurisprudencia del Tribunal y de sus antecedentes revela, entonces: a) que las inmunidades parlamentarias deben interpretarse de modo tal que respondan a los fines para los que fueron instituidas ya que "es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un diputado o de un senador a introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del Poder Legislativo"; b) que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre y que los funcionarios olas figuras públicas involucrados, por su situación, tienen la carga de acreditar la falsedad de la noticia, el dolo ola inexcusable negligencia de la prensa y c) que el discurso de los funcionarios públicos, efectuado con relación a hechos que corresponden al ámbito de sus obligaciones, gozan de ciertos privilegios, de diversa extensión según los casos.

Este marco, en consecuencia, autoriza a desechar toda interpretación que, como acontece en el sub judice, tratándose de acciones promovidas contra los Ministros del Poder Ejecutivo por las expresiones

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2626

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