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Fallos: 321:2629 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que responda a todos aquellos temas que este cuerpo y la sociedad en su conjunto, nos reclaman" (pág. 3705).

20) Que el desarrollo precedente da cuenta de que la sesión tuvo, en su primera etapa, un carácter meramente informativo que luego, con la intervención de los diputados de los distintos bloques partidarios, fue perdiendo, adquiriendo matices de encendida polémica, de intercambio de acusaciones y de graves denuncias. En el propio seno de la cámara surgieron dudas sobre el curso que tenía o debía tomar la sesión porque, a medida que avanzaba, se desdibujaban los fines de la convocatoria. No se distinguía si se discutía una nueva ley de correos, si se recepcionaba un informe del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o si, en realidad, se lo estaba interpelando.

21) Que a los fines que aquí interesan es irrelevante detenerse en este último punto porque lo significativo fue, precisamente, la discusión; discusión que tuvo lugar en el ágora por antonomasia que, en el sistema republicano que sostiene nuestra Constitución, es el Congreso de la Nación. Si éste tiene a su cargo dictar las leyes de acuerdo a las exigencias públicas, estudiando las auténticas necesidades del país, es menester que obtenga datos precisos de quien puede proporcionarlos. Es natural que si éstos pueden ser suministrados por los Ministros del Poder Ejecutivo éstos ilustren el texto del legislador sea, asistiendo espontáneamente o por convocatoria de cualquiera de las Cámaras. Pero, no es natural que la amenaza de una ulterior persecución, les imponga actuar con reticencia, brindándole al Congreso menos de lo que conocen pues ello conduce a desvirtuar los altos fines que procura la intervención ministerial en este proceso, que es mejorar la comprensión sobre un determinado tema, convirtiéndola así en un procedimiento estéril.

22) Que esa limitación de por sí injustificada, se encuentra aún menos si se considera, además, que en nuestro orden constitucional el Poder Ejecutivo asume el rol de colegislador. A la luz de ello, no es facultativo para el Presidente cooperar o no en la tarea legislativa, porque el art. 99 inc. 3? de la Constitución Nacional dice que "participa en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las sanciona y las promulga". Con ello aparece palmario el propósito de que el Poder Ejecutivo no permanezca indiferente frente al proceso legislativo sino, por el contrario, que tome una intervención activa en los trabajos de las cámaras. De otro modo, carecerían de sentido las ya recordadas disposiciones que facultan a éstas para convocar a los mi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2629

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