Con costas en todas las instancias en el orden causado en razón del resultado logrado, la novedad de la cuestión debatida y su complejidad (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando: .
Que el suscripto coincide con el voto en disidencia del juez Fayt, con exclusión de los considerandos 13, 14 y 15.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se hace lugar a la excepción opuesta.
Con costas en todas las instancias en el orden causado en razón del resultado logrado, la novedad de la cuestión debatida y su complejidad (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
GUILLERMO A. F. LóPEz.
CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
La decisión de la Corte Suprema en un pronunciamiento anterior en la misma causa resulta suficientemente clara en cuanto limita sus efectos a la denegación de las medidas de prueba —requeridas por la recurrente al ámbito de la causa en que fueron solicitadas por haberse agotado su objeto procesal, ello no ha implicado abrir juicio ni clausurar las diversas posibles vías judiciales y administrativas de las cuales dispone la impugnante para obtener la información que ha intentado promover ante una vía improcedente.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2631
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