mejor modo de alcanzar ese alto propósito se logra cuando aquélla provoca incertidumbre, cuando crea insatisfacción acerca del estado de cosas o aun cuando suscita irritación en la gente" (337 US 1,4).
10) Que el aludido estándar no es una creación artificial o la adopción irreflexiva de una figura foránea, por el contrario, surge de la interpretación armónica del propio texto de nuestra Constitución Nacional. Es el instrumento que posibilita la concreción de postulados básicos del sistema republicano en los que la prensa cumple la función de ser el medio "que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública y al gobierno mismo en todos sus departamentos al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a someterse a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos" (González, Joaquín V. "Manual de Derecho Constitucional", Angel Estrada Editores, Buenos Aires, vigésima edición pág. 156).
11) Que el pronunciamiento impugnado tuvo por acreditada la responsabilidad del recurrente mediante la simple remisión a los dichos vertidos en sus notas, su conocimiento y voluntad de publicar la noticia, sin examinar si en el caso existió un elemento subjetivo —que, de hallarse presente, el Tribunal deberá calificar— que excluya del ámbito de protección constitucional a la noticia difundida.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
CARLos S. FAYT. .
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 6, inclusive, del voto del juez Fayt.
7) Que desde antaño esta Corte ha destacado que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2590
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